INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 198, DE 1997, REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO POR DECRETO Nº 45, DE 2000 Núm. 178.- Santiago, 30 de abril de 2001.- Considerando: Que la Ley de Presupuestos para el Sector Público Nº 19.702 de Presupuestos del año 2001, establece los recursos para financiar el Programa de Perfeccionamiento en el Exterior para los Profesionales de la Educación, el que se regirá por las disposiciones contenidas en el decreto Nº 198 de 1997, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; que el decreto supremo de Educación Nº 198 del año 1997, Reglamenta el Fondo de Perfeccionamiento en el Exterior para los Profesionales de la Educación; decreto supremo Nº 63 de 1998; decreto supremo de Educación Nº 45 de 2000, que modificó decreto supremo Nº 198, de 1997, y fijó su texto refundido; la ley Nº 19.702 de Presupuestos del Sector Público del año 2001; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 198 de 1997, cuyo texto refundido se fijara mediante decreto supremo de Educación Nº 45 de 2000, en la siguiente forma:
1. Sustitúyase la letra e) del artículo 1º por la siguiente:
"e) No estar sometido a sumario administrativo durante el período comprendido entre la postulación a la beca y el momento de viajar al extranjero." 2. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 2º el guarismo "10" por "11"
3. Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º: Los interesados deberán presentar su postulación en el formulario expresamente elaborado para esos fines, con todos los antecedentes adicionales solicitados, en los respectivos Departamentos Provinciales de Educación, los que en un plazo de tres días hábiles remitirán todos los antecedentes al Programa de Perfeccionamiento en el Exterior."
4. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 9º la oración "Los postulantes seleccionados tendrán derecho durante el presente año a alguna de las siguientes modalidades de perfeccionamiento:" por la siguiente "Los postulantes podrán optar a alguna de las siguientes modalidades de perfeccionamiento:".
5. Sustitúyase en el artículo 9º en el párrafo Y.- Pasantías la expresión "aproximadamente" por "hasta".
6. Modifícase el artículo 10º de la siguiente manera:
- Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) Presentar al Programa de Perfeccionamiento en el Exterior, a través de su Coordinación, un informe sobre lo realizado durante sus estudios y el anteproyecto de innovación pedagógica que implementará a su regreso en su(s) establecimiento(s). Estos documentos se elaborarán según las pautas que para estos efectos se entreguen a los beneficiarios.".
- Agrégase la siguiente letra f):
"f) Implementar el proyecto de innovación pedagógica en el establecimiento que lo patrocinó, siempre que cuente con la autorización y el respaldo de éste, en el período lectivo siguiente a aquel en que fue beneficiado con el perfeccionamiento en el extranjero; y enviar al Programa de Perfeccionamiento en el Exterior, al menos dos estados de avance durante el mismo período.".
7. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 10 pasando los actuales artículos 10, 11, 12 y 13 a ser 11, 12, 13 y 14, respectivamente:
"Artículo 10: El Programa de Perfeccionamiento en el Exterior del Ministerio de Educación y el o los sostenedores que patrocinaron al o la postulante seleccionado(a), tendrán que velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste(a) en el formulario de postulación.".