APLICA DISPOSICION DE LA LEY Nº 15.840, A LAS INSTITUCIONES DE LA VIVIENDA QUE SEÑALA
Santiago, 30 de Mayo de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 425.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 4º transitorio de la ley Nº 16.391; 8º de la ley Nº 16.742; 42 de la ley Nº 15.840; y artículo único de la ley Nº 16.827,
Decreto:
1º.- Aplícase a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano el artículo 42º de la ley Nº 15.840.
2º.- La Junta Directiva y el Vicepresidente Ejecutivo de las instituciones señaladas en el número anterior podrán delegar sus facultades y/o atribuciones de acuerdo a las normas del respectivo reglamento o ley orgánica del Servicio.
El Fiscal, los Jefes de Departamentos y los Delegados Zonales o Regionales podrán, con aprobación del Vicepresidente Ejecutivo, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia, en la forma que indique el Reglamento.
3º.- La responsabilidad del delegante y del delegado, será determinada de acuerdo a las normas establecidas en el artículo único de la ley Nº 16.827. En consecuencia, la responsabilidad por el ejercicio de las facultades delegadas recaerá en el delegado; y el delegante será responsable de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de fiscalizar y supervigilar el correcto ejercicio de las facultades delegadas.
4º.- Se entiende que el presente decreto es aplicable a la Corporación de Obras Urbanas en virtud de lo dispuesto en el artículo 32º del decreto supremo de la Vivienda y Urbanismo Nº 323, de 1968, publicado en el Diario Oficial de 24 de Agosto del mismo año.
Por razones de urgencia el presente decreto deberá tramitarse en el plazo de 5 días, de acuerdo al artículo 21º de la ley Nº 16.391.