MODIFICA RESOLUCION Nº 393 EXENTA, DE 2001, EN SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA PRIMER LLAMADO TITULO I 2001 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; PARA PRIMER LLAMADO TITULO II 2001 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES; PARA PRIMER LLAMADO TITULO III 2001 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO
Santiago, 10 de julio de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.641 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; y en especial lo previsto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; las resoluciones exentas Nº 2.209, Nº 843, Nº 393, modificada por la Nº 684 y Nº 1.492, modificada por la Nº 551 todas ellas de este Ministerio, la primera de ellas de fecha 3 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993; la segunda de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, las siguientes de fechas 20 de febrero y 6 de abril de 2001, publicadas en el Diario Oficial del 26 de febrero y 12 de abril de 2001 y las dos últimas de fechas 16 de junio del año 2000 y 20 de marzo de 2001 respectivamente, publicadas en el Diario Oficial del 22 de junio del año 2000 y 27 de marzo de 2001, y;
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 393, modificada por resolución exenta Nº 684, ambas de este Ministerio, de 2001, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (primer llamado Título I 2001; primer llamado Título II 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; primer llamado Título III 2001 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario y primer llamado Título II/III 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario), fijándose en 601.987 UF; en 256.010 UF; en 198.800 UF y en 72.000 UF, el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el llamado Título I 2001; en el llamado Título II 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; en el llamado Título III 2001 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario; y en el llamado Título II/III 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario, respectivamente, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda; b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 393, modificada por resolución exenta Nº 684, ambas de este Ministerio, de 2001, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del número 5º de dicha resolución las cifras "601.987"; "256.010"; "198.800" y "72.000", por las siguientes cifras: "597.460"; "121.280" y "190.070", respectivamente.
b) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra a) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Monto de Recursos Presupuestarios Región que se destinarán a la Región (UF)
I 2.500 II 7.410 III 2.060 IV 18.020 V 84.720 VI 21.490 VII 35.460 VIII 45.770 IX 17.880 X 23.330 XI 860 XII 5.030 R.M. 332.930
Total 597.460
c) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra b) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Monto de Recursos Presupuestarios Región que se destinarán a la Región (UF)
I 0 II 0 III 1.440 IV 5.860 V 19.940 VI 6.760 VII 19.240 VIII 16.940 IX 8.900 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 42.200
Total 121.280
d) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra c) del número 5º de dicha resolución por el siguiente:
Monto de Recursos Presupuestarios Región que se destinarán a la Región (UF)
I 800 II 1.000 III 0 IV 400 V 19.590 VI 4.000 VII 600 VIII 11.600 IX 1.400 X 800 XI 0 XII 0 R.M. 149.880
Total 190.070
e) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra d) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Monto de Recursos Presupuestarios Región que se destinarán a la Región (UF)
I 0 II 0 III 0 IV 0 V 0 VI 0 VII 0 VIII 0 IX 0 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 0
Total 0
2º.- Apruébanse las nóminas de 5.488 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al primer llamado Título I 2001 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 393, modificada por resolución exenta Nº 684, ambas de este Ministerio, de 2001; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de valor de Número de postulantes vivienda seleccionados
Hasta 650 UF 2.651 Más de 650 y hasta 1.000 UF 2.837
Total 5.488
3º.- Déjase constancia que las nóminas de 5.488 postulantes que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 597.460 Unidades de Fomento (UF) para el financiamiento del subsidio directo destinado a la atención de los postulantes seleccionados en el primer llamado Título I 2001 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de valor de vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y UF Hasta 1.000 UF Total
I 600 1.900 2.500 II 3.220 4.190 7.410 III 960 1.100 2.060 IV 7.500 10.520 18.020 V 43.870 40.850 84.720 VI 14.000 7.490 21.490 VII 29.070 6.390 35.460 VIII 30.280 15.490 45.770 IX 9.590 8.290 17.880 X 11.990 11.340 23.330 XI 600 260 860 XII 1.650 3.380 5.030 R.M. 161.590 171.340 332.930
Total 314.920 282.540 597.460
4º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 1º de la resolución exenta Nº 393, modificada por resolución exenta Nº 684, ambas de este Ministerio, de 2001:
Tramo de valor de vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y UF Hasta 1.000 UF Total
I 5 19 24 II 27 42 69 III 8 11 19 IV 63 106 169 V 376 415 791 VI 117 75 192 VII 243 64 307 VIII 253 155 408 IX 80 83 163 X 101 114 215 XI 4 2 6 XII 11 26 37 R.M. 1.363 1.725 3.088
Total 2.651 2.837 5.488
5º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 1.031 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al primer llamado Título II 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 2º de la resolución exenta Nº 393, modificada por resolución exenta Nº 684, ambas de este Ministerio, de 2001, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de valor de Número de postulantes vivienda seleccionados
Hasta 650 UF 912 Más de 650 y hasta 1.000 UF 119
Total 1.031
6º.- Déjase constancia que las nóminas de 1.031 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 121.280 Unidades de Fomento (UF), para la atención de los postulantes seleccionados en el primer llamado Título II 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula y región:
Tramo de valor de vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y UF Hasta 1.000 UF Total
III 1.440 0 1.440 IV 4.860 1.000 5.860 V 18.240 1.700 19.940 VI 5.760 1.000 6.760 VII 18.840 400 19.240 VIII 11.640 5.300 16.940 IX 8.400 500 8.900 R.M. 40.200 2.000 42.200
Total 109.380 11.900 121.280
7º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 2º de la resolución exenta Nº 393, modificada por resolución exenta Nº 684, ambas de este Ministerio, de 2001:
Tramo de valor de vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y UF Hasta 1.000 UF Total
III 12 0 12 IV 41 10 51 V 152 17 169 VI 48 10 58 VII 157 4 161 VIII 97 53 150 IX 70 5 75 R.M. 335 20 355
Total 912 119 1.031
8º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra k.2) del número 5º del numeral II de la resolución exenta Nº 1.492, modificada por la resolución Nº 551 ambas de este Ministerio, de 2000 y 2001 respectivamente, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
9º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 951 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al primer llamado Título III 2001 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 3º de la resolución exenta Nº 393, modificada por resolución exenta Nº 684, ambas de este Ministerio, de 2001; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
10.- Déjase constancia que las nóminas de 951 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 190.070 Unidades de Fomento (UF), para la atención de los postulantes seleccionados en el primer llamado Título III 2001 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de valor de vivienda Región Hasta 650 Más de 650 y Más de 1.000 UF Total UF Hasta 1.000 UF Hasta 1.500 UF
I 0 600 200 800 II 0 200 800 1.000 IV 0 200 200 400 V 5.000 6.190 8.400 19.590 VI 0 2.000 2.000 4.000 VII 400 0 200 600 VIII 2.600 1.600 7.400 11.600 IX 0 600 800 1.400 X 200 600 0 800 XI 0 0 0 0 R.M. 3.180 47.980 98.720 149.880
Total 11.380 59.970 118.720 190.070
11.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 3º de la resolución exenta Nº 393, modificada por resolución exenta Nº 684, ambas de este Ministerio, de 2001:
Tramo de valor de vivienda Región Hasta 650 Más de 650 y Más de 1.000 UF Total UF Hasta 1.000 UF Hasta 1.500 UF
I 0 3 1 4 II 0 1 4 5 IV 0 1 1 2 V 25 31 42 98 VI 0 10 10 20 VII 2 0 1 3 VIII 13 8 37 58 IX 0 3 4 7 X 1 3 0 4 XI 0 0 0 0 R.M. 16 240 494 750
Total 57 300 594 951
12.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra g.2) del número 6º del numeral IV de la resolución exenta Nº 1.492, modificada por la resolución Nº 551 de este Ministerio, de 2000 y 2001 respectivamente, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
13.- En conformidad a lo dispuesto en el número 12 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 1.492 modificada por resolución Nº 551, ambas de este Ministerio, de 2000 y 2001 respectivamente, aquellos postulantes que, habiendo acreditado ahorro constituido por la disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) del número 12 del numeral I de la mencionada resolución exenta Nº 1.492 modificada por la resolución Nº 551 ambas de este Ministerio, de 2000 y 2001 respectivamente, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
14.- En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 12 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 1.492 modificada por la resolución Nº 551, ambas de este Ministerio, de 2000 y 2001, respectivamente, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2000, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al Serviu respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado.
15.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones o provincia, tienen los siguientes límites, en lugar de los que ahí se expresan:
Hasta 780 UF; Más de 780 y hasta 1.200 UF
16.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2º, en el número 5º, en el número 9º y en el número 12 de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o RUT y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los Serviu, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.