MODIFICA DECRETO Nº 507, DE 1999, QUE FIJO EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 30 de mayo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 168.- Visto: lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999; el DS Nº 507, de 1999, modificado por los decretos Nºs 288 y 600 ambos de 2000 y Nº 113, de 2001, todos de la misma Secretaría de Estado y lo establecido en el artículo 32º, Nº8, de la Constitución Política de la República, Considerando: Que es necesario efectuar algunos ajustes para perfeccionar la operatoria del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº507, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, en la siguiente forma:
1.- Artículo 20.- Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
"El Servicio no admitirá a concurso a aquellos planes de manejos que no adjunten o contengan la información requerida por los artículos 19 y 20.".
2.- Artículo 21.- Sustitúyese en el inciso quinto la expresión "postular a" por "percibir".
3.- Artículo 23.
a) Incorpórase el siguiente inciso penúltimo nuevo: "La renuncia a la bonificación efectuada de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 27, dará derecho a un puntaje adicional, que se fijará en las bases del respectivo concurso.".
b) Sustitúyese en el inciso final la expresión "120 puntos" por "240 puntos".
4.- Artículo 27.
a) Agrégase, al final del inciso primero, el siguiente párrafo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): "Los montos máximos de los incentivos por beneficiarios señalados en el artículo 21º, se entenderán referidos a la suma de las bonificaciones de los planes de manejos seleccionados en el respectivo año presupuestario.".
b) Incorpóranse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente: "Quienes renuncien al incentivo de un programa específico tendrán derecho a postular el mismo plan de manejo, con los ajustes técnicos indispensables, en un concurso del mismo programa específico que se efectúe en el año calendario inmediatamente siguiente al de la renuncia, siempre que ésta se fundamente en alguna de las siguientes causales: a) Incompatibilidad de la bonificación renunciada con la de otro programa específico del sistema de la cual el renunciante sea también beneficiario. b) Emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad competente o razones de fuerza mayor, calificadas en la forma que se indica en el inciso octavo. c) Imposibilidad por parte del beneficiario de efectuar el aporte, de su cargo, comprometido en el respectivo plan de manejo.
Para los efectos de la causal señalada en la letra a) precedente, el plazo para renunciar comenzará a correr desde la fecha en que el interesado sea informado del hecho de estar a firme la selección del último concurso al cual postuló. La bonificación que, con ocasión de la renuncia a que se refiere el inciso quinto de este artículo, pueda obtener el interesado en un concurso del año siguiente, no será considerada en la determinación de los montos máximos del incentivo señalado en el inciso primero del artículo 21, respecto de ese mismo año calendario.".