MODIFICA DECRETO N° 654, DE 1994 Santiago, 26 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.012.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca, en su Oficio Ordinario N° 678, de 21 de Septiembre de 1994; las facultades que me confieren los Artículos N°s. 5°, 8° y 43° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca y sus modificaciones posteriores; en el Artículo 10 de la Ley N° 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República; en el N° 50 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 654, de Interior, de 1994 y sus modificaciones y las atribuciones que me confiere el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo primero: Sustitúyese el N° 50 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 654, del Ministerio del Interior, de 1994, publicado en el Diario Oficial de 19 de Mayo del año en curso, modificado por el Decreto Supremo N° 720, del mismo Ministerio y año, publicado en el Diario Oficial de 3 de Junio de 1994, por el siguiente:
"50.- Fijación de cuotas anuales de captura por especie contempladas por la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.".
Artículo segundo: Determínase que el presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia en razón de la necesidad de que la delegación dispuesta, a la total tramitación de éste, pueda ser aplicada para una mayor agilización de los Servicios de la Administración del Estado.