MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 1.492, DE 2000, QUE FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION PARA LLAMADOS A POSTULACION DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 27 de julio de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.855 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº 1.492, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial del 22 de junio de 2000, en la forma en que ésta fue modificada por resolución exenta Nº 551, también de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial del 27 de marzo de 2001; y,
Considerando: La conveniencia de simplificar y perfeccionar las modalidades de acceso a la información relativas a los procesos de postulación al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, aprovechando las facilidades que otorga la tecnología moderna, lo que se traduce en beneficios para los propios interesados en postular, así como para el Sistema mismo, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Agrégase el siguiente numeral VI, a la resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2000:
"VI.- Las Certificaciones a que se refieren los números 3 y 4 del numeral I de esta resolución, podrán ser obtenidas y/o verificadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el SERVIU respectivo, cuando corresponda, directamente del Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo utilizarse al efecto conexiones vía Internet u otro medio de transferencia magnética o remota de información, de acuerdo a los convenios que se suscriban al efecto.
Las Certificaciones a que se refieren el número 10 y la letra f) del número 13, ambos del numeral I; el número 3º y la letra i) del número 5º, ambos del numeral II; el número 4º y la letra e) del número 6º, ambos del numeral III; y, el número 4º y la letra e) del número 6º, ambos del numeral IV, todos ellos de esta resolución, podrán ser obtenidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Serviu respectivo, directamente del Banco, Sociedad Financiera, Caja de Compensación, Servicio de Bienestar, Administradora de Fondos de Pensiones, Cooperativa Abierta de Vivienda o Cooperativa de Ahorro y Crédito, pudiendo utilizarse al efecto conexiones vía Internet u otro medio de transferencia magnética o remota de información, de acuerdo a los convenios que se suscriban al efecto, en cuyo caso el interesado, al momento de su inscripción, deberá entregar al SERVIU respectivo un mandato simple, en formulario proporcionado por el SERVIU, firmado por el titular de la cuenta, mediante el cual autorice a dicho Servicio para requerir directamente, cuando proceda, las correspondientes Certificaciones y/o información sobre la Mantención de Ahorro a la entidad respectiva y para solicitar el bloqueo de las cuentas, cuando corresponda.
La presentación y entrega del mandato simple a que se refiere el inciso anterior, dentro del respectivo período de postulación, sustituirá la entrega de información en la oportunidad y forma que se señala en las disposiciones a que alude dicho inciso.".