DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 123, DE 2001, Y APRUEBA CONVENIOS COMPLEMENTARIOS QUE MODIFICAN EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESION RUTA 5, TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Núm. 659.- Santiago, 12 de abril de 2001.- Vistos:
- El artículo 87º del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular sus artículos 19º y 20º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 845, de 14 de octubre de 1996, que adjudicó el Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Kms. 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte denominadas "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos". - El decreto supremo MOP Nº 854, del 12 de septiembre de 1997, que modifica el régimen legal del contrato de concesión para hacerle aplicables las normas de la ley Nº 19.460 modificatoria del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto actual fija el decreto supremo MOP Nº 900 de 1996. - El decreto supremo MOP Nº 1.402 de 31 de mayo de 1999 que aprueba convenio complementario de fecha 28 de mayo de 1999. - El decreto supremo MOP Nº 2.986, de fecha 28 de julio de 2000, que modificó el régimen jurídico del contrato para hacerle aplicables las normas establecidas en el decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992.
Considerando:
- Que durante la tramitación del decreto supremo MOP Nº 123 de fecha 16 de febrero de 2001, que aprueba el Convenio Complementario Nº 2 suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. ha sido necesario introducir modificaciones, rectificaciones y precisiones a dicho Convenio Complementario, que hacen innecesario continuar la tramitación del decreto supremo antes mencionado. - Que dichas modificaciones, rectificaciones y precisiones han sido recogidas en el Convenio Complementario Nº 3 de fecha 5 de abril de 2001, que mediante el presente decreto supremo MOP se aprueba.
D e c r e t o:
1.- Déjase sin efecto el decreto supremo MOP Nº 123 de fecha 16 de febrero de 2001, que aprueba el Convenio Complementario Nº 2 suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., por razones de buen servicio.
2.- Apruébense los Convenios Complementarios Nº 2 y Nº 3 de fechas 2 de febrero de 2001 y 5 de abril de 2001, respectivamente, suscritos entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Eduardo Arriagada Moreno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59 piso 3º, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y la "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", RUT Nº 96.820.630-3, debidamente representada, según corresponda, por su Gerente General, don Luis Miguel de Pablo Ruiz, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.345.010-3, por don Alejandro Moheno Barrera, Pasaporte Mexicano Nº 00340042126, y Bernardo Hasbach Melchor, Pasaporte Mexicano Nº 99390043442, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Vitacura Nº 2771, piso 7º, comuna de Las Condes, Santiago. Dicho Convenio Complementario pasará a formar parte integrante del contrato de concesión.
3.- En todo lo no modificado por los convenios complementarios que se aprueban por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº 845, de 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión, las bases de licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
4.- La sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación General de Concesiones y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
5.- El Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del convenio complementario aprobado por el presente decreto supremo.