MODIFICA RESOLUCION Nº 522 EXENTA, DE 2000
Núm. 275 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059 y en la ley Nº 18.290, y el artículo 54 del D.S 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
1. Que con el propósito de dar cabal cumplimiento a sus cometidos constitucionales, se ha dotado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de ente integrante de la administración centralizada del Estado y en especial en su condición de autoridad rectora nacional en materia de tránsito y transporte público, de las facultades normativas, tanto legales como reglamentarias, para adoptar todas aquellas medidas que, dentro del ámbito de su competencia, contribuyan fundada y justificadamente a la consecución de sus objetivos.
2. Que recientemente se ha implementado un Plan de Transporte Urbano para la ciudad de Santiago (PTUS), cuyo objetivo es lograr en el mediano y largo plazo una importante transformación en la operatividad del sistema de transporte del país, tendiendo a su modernización, accesibilidad y eficiencia.
3. Que el mencionado Plan de Transporte Urbano de Santiago, PTUS, está destinado a priorizar la utilización del transporte público, que es el medio a través del cual se moviliza la inmensa mayoría de la población.
4. Que una de las áreas de desarrollo contenidas en el PTUS, la constituye, precisamente, el ordenamiento de los servicios rurales de transporte público, en coherencia con el reordenamiento vial de la ciudad y basado en el respeto por el medio ambiente, la preocupación por la seguridad de los ciudadanos y un plan orgánico de desarrollo urbano.
R e s u e l v o:
1. Sustitúyase el resuelvo 2) de la resolución exenta 522/2000 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, por el siguiente:
"Transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente resolución, todos los mencionados servicios rurales de transporte público que circulen por alguna vía de las comunas de Estación Central, Santiago, Independencia, Recoleta y Quinta Normal, deberán contar con un terminal en su lugar de destino, exigencia que, sin embargo, se extenderá a todas las vías contenidas al interior del anillo Américo Vespucio, a partir del 1º de enero del 2003.
Los servicios rurales de transporte público que circulen por vías no comprendidas en las aludidas comunas, podrán continuar operando en su lugar de destino con un lugar especialmente habilitado fuera de la vía pública.".