SUSTITUYE ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 826, DE 1974 Santiago, 21 de Enero de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto:
Núm. 39.- Teniendo presente:
Que los decretos N°s. 889, 891, 892, 893, 894 y 895, todos de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicados en el Diario Oficial de 19 de Diciembre de 1974, fijaron un plazo de 15 días para que las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores o los empresarios propusieren, mediante la presentación de ternas, los nombres de posibles integrantes de las Comisiones Tripartitas para las actividades gráfica, lubricantes y combustibles, textil, construcción, montajes y mantención de ascensores y fideera del sector privado;
Que las presentaciones efectuadas dentro del plazo establecido, en su inmensa mayoría no dieron satisfacción a la finalidad que llevó a requerirlas, toda vez que no cumplieron con el aspecto formal que les correspondía, y que en algunos casos sólo se recibieron proposiciones de un solo sindicato industrial lo que limitaría la representación de los trabajadores a sólo una empresa, lo que no se aviene con el ámbito nacional de la competencia de las Comisiones Tripartitas;
Que estas circunstancias aconsejan modificar los artículos 4° y 5° del decreto supremo de este Ministerio N° 826, de fecha 26 de Noviembre de 1974, y ampliar los plazos de presentación de proposiciones dispuesta por los decretos N°s. 889, 891, 892, 893, 894 y 895, Decreto: