MODIFICA DECRETO Nº 204, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR DE CONGRIO DORADO LETRA J) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 278.- Santiago, 11 de julio de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 544 de fecha 19 de junio 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el decreto supremo Nº204 del 2001 y los decretos exentos Nº 435 del 2000, Nº106 y Nº 278 ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336, Considerando:
1. Que mediante decreto supremo Nº 204 del 2001, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Congrio dorado (Genypterus blacodes) en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713. 2. Que dichos límites máximos de captura se determinaron de conformidad con lo dispuesto mediante decreto exento Nº 435 del 2000, que fijó para dicha unidad de pesquería una cuota global anual de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 846 toneladas, fraccionadas en 564 toneladas para los barcos hieleros y 282 toneladas para los barcos fábrica, de las cuales se descontaron las capturas efectuadas durante el mes de enero del presente año ascendentes a 172,42 toneladas correspondientes a los barcos hieleros y 75,75 correspondientes a los barcos fábrica. 3. Que el mencionado decreto exento fue modificado mediante decreto exento Nº 278 del 2001, el cual redistribuyó la cuota global anual de captura, asignando 2041 toneladas para ser extraídas como especie objetivo por la flota industrial, fraccionadas en 1.361 toneladas para los barcos hieleros y 680 toneladas para los barcos fábrica. 4. Que en consecuencia corresponde modificar el decreto supremo Nº 204 del 2001, conforme la redistribución aprobada mediante decreto exento Nº 278 del 2001, descontando las capturas efectuadas durante el mes de enero, quedando una cuota remanente para los meses febrero-diciembre ascendente a 1.188,580 toneladas para los barcos hieleros y 604,250 toneladas para los barcos fábrica,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 204 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de congrio dorado, individualizada en la letra j) del artículo 2º de Ley 19.713, por los siguientes:
Fábrica Febrero - Diciembre
Concar S.A. 0,000 Emdepes S.A. 7,176 Pesca Chile S.A. 462,676 Pesca Cisne S.A. 134,231 Yelcho S.A. 0,167
Hieleros Febrero - Diciembre
Friosur S.A. 438,124 Pesca Chile S.A. 750,456