MODIFICA RESOLUCION Nº 797 EXENTA, DE 2000
Núm. 794 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2001.- Vistos: Lo indicado por documento conductor Nº 35360 de fecha 18 de julio de 2001, de la Unidad de Finanzas. Considerando: Que, es necesario modificar la resolución Nº 797 de fecha 9 de agosto de 2000, que determina el valor de los documentos que emite el Ministerio de Bienes Nacionales, que son los siguientes, con su actual valor:
1.-
Letra Documento Valor
a) Copias fotostáticas, decretos, resoluciones, oficios, y en general cualquier documento cuyo origen sea del Ministerio, ya sea tamaño oficio o carta 62 b) Por cada documento, certificado u hojas mecanografiadas 500 c) Por cada copia de plano confeccionado por el Ministerio, en tamaño oficio o menor 500 d) Por cada decímetro cuadrado de copia autorizada de plano (formato mayores) 41 e) Para las bases de licitación, la suma a cobrar deberá estar de acuerdo al costo de su confección (monto máximo) 53.820 f) Manual de Normas Técnicas 13.053 g) Manual de Procedimiento de Mensura 5.075
2.- Para los efectos de recaudación de estos ingresos, los servicios dependientes del Ministerio, sin excepción alguna, deberán emitir un comprobante de ingreso por cada venta inferior a $500, y una factura de compra y venta por cada venta igual o superior a $500.- documentos que deberán ser debidamente autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, cuando proceda, foliados y constarán de original y copia, archivándose el original.
3.- El control y emisión de los documentos por la venta o pago de las prestaciones antes señaladas serán efectuados por los habilitados o quienes los reemplacen, en las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, y en las Oficinas Provinciales; en el Nivel Central, dicha labor será realizada por la Unidad de Finanzas.
4.- La certificación de los documentos señalados en el Nº 1 letra a) será efectuada por el Encargado de la Oficina de Partes y Archivo de este Ministerio, por el Oficial o el Encargado de Partes de la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial según corresponda, y el valor a cobrar, en este caso, será el señalado en el Nº 1 letra b), es decir, la suma de $500.-
5.- Los valores de las prestaciones anteriores señaladas se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación del I.P.C., medida que comenzará a aplicarse a contar de la fecha de la publicación de la presente resolución.
6.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo a las normas legales contenidas en la ley Nº 18.834 de 1989, del Estatuto Administrativo.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.S. Nº 333 de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales, y la resolución exenta Nº 66 de 1988 y sus modificaciones, R e s u e l v o: