MODIFICA DECRETO N° 621, DE 1974, EN LA FORMA QUE INDICA Santiago, 14 de Agosto de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 528.- Vistos, en el decreto RRA No 20, de 1963; el decreto ley N° 445 y 527, de 1974,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto de Economía N° 621, de 7 de Octubre de 1974:
1) En el artículo 7°, reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Las entidades de integración, entendiéndose por tales, las indicadas en el artículo 127 del decreto RRA N° 20, de 1963, y las cooperativas nacionales o regionales con estructura de integración, tendrán frente a proyectos de igual o similar evaluación presentados por otras entidades cooperativas, preferencia en el financiamiento de los proyectos presentados por ellas y cuya ejecución o supervigilancia les corresponda".
2) En el articulo 13°, se sustituye la detra a) por la siguiente: Sueldos, salarios, indemnizaciones, gastos de representación, honorarios, comisiones, emolumentos, remuneraciones de cualquier clase y viáticos, con excepción en el caso de estos últimos, de aquellos que corresponden al costo directo de un Servicio especifico y debidamente individualizado"; y se reemplaza la letra c) por la siguiente:
"Intereses devengados o pagados sobre los aportes de los socios de la Cooperativa."
3) En el artículo 15° se agrega el siguiente inciso: "Para los pagos o saldos que corresponde efectuar anualmente a 90 días después de la fecha de balance se reajustará el monto del aporte en un porcentaje igual al 50% de la variación del índice de precios al consumidor, habida en el ejercicio financiero."
4) Se reemplaza el artículo 17° por el siguiente:
"Artículo 17°- El atraso en el pago del aporte más allá de la fecha indicada en el artículo 15°, devengará un reajuste proporcional a los días de atraso calculado sobre la misma base del sistema de reajuste de las cuotas de ahorro de cooperativas, además de un interés del 8% anual.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Cooperativas podrá aplicar las sanciones contempladas en el articulo 138 del decreto RRA N° 20, de 1963, a aquellas cooperativas que se atrasen o que incurran en mora de pagar el aporte más allá de 90 días o en forma reiterada."
5) Se agregan los siguientes artículos transitorios:
Artículo 5° transitorio. Los aportes a que se refieren los artículo transitorios 3° y 4° y que no se hubieren enterado dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto modificatorio, estarán sujetos a un reajuste calculado en la misma forma que el sistema de cuotas de ahorro reajustable de cooperativas desde la fecha citada hasta el momento de su pago efectivo."
Artículo 6° transitorio.- Autorízase al Comité indicado en el artículo 3° de este reglamento para pagar a las entidades cooperativas que corresponda, con carga a los fondos señalados en los artículos 3° y 4° transitorio, los gastos incurridos en la realización de la II Conferencia Interamericana sobre cooperativismo realizada en Santiago durante el año 1974, gastos que tendrán, para todos sus efectos, las condiciones indicadas en el articulo 37 del decreto R.R.A. N° 20, de 1963.