DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 397, DE 1975; PONE TERMINO A COMISION TRIPARTITA PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DEL SECTOR PRIVADO, Y CREA LAS COMISIONES QUE SEÑALA, PARA DICHA ACTIVIDAD
Santiago, 17 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 297.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 74º del decreto ley Nº 670, de 1º de Octubre de 1974; la facultad que me confiere el Nº 1 del artículo 10º del decreto ley Nº 527, de 17 de Junio de 1974; lo dispuesto en los decretos supremos Nos. 826, 39 y 203, de 26 de Noviembre de 1974, 21 de Enero de 1975 y 19 de Julio de 1977, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Teniendo presente:
1) Que por decreto supremo Nº 397, de 5 de Agosto de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se creó la Comisión Tripartita Consultiva para la Actividad Marítima del Sector Privado del País, con el objeto de estudiar y proponer a los Ministerios correspondientes las condiciones de trabajo y remuneraciones para los trabajadores de esta área, la cual pasó a tener posteriormente las facultades que otorgó a dichas comisiones el decreto ley Nº 1.765, de 30 de Abril de 1977; 2) Que la práctica ha demostrado la inconveniencia de que exista una sola Comisión Tripartita para esta actividad, atendida la complejidad y diversidad de los problemas que se presentan, no resultando tampoco operante el establecimiento de subcomisiones supeditadas a la anterior, y 3) Que persisten las razones de utilidad y conveniencia que llevaron a la creación de esta Comisión Tripartita, por lo que debe fijarse una estructura y mecanismo que permita el logro de las finalidades que se tuvieron en vista para su establecimiento, creando al efecto las comisiones que sean necesarias,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Créanse para la Actividad Marítima del Sector Privado del País, las siguientes Comisiones Tripartitas, que tendrán las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 74º y siguientes del decreto ley Nº 670, de 1974, y decreto supremo Nº 826, del mismo año:
a) Comisión Tripartita para los Trabajadores Marítimos de Bahía (Comisión Tripartita Nº 1º), y b) Comisión Tripartita para los Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional (Comisión Nº 2). Ambas comisiones serán independientes en su funcionamiento, acuerdos y resoluciones, y su competencia será nacional, comprendiéndose en ella a todos los empleadores y trabajadores que se desempeñan en el país en las respectivas actividades.
Articulo 3
Artículo 3º.- La Comisión Tripartita para los Trabajadores Marítimos de Bahía tendrá la siguiente composición:
a) Cinco representantes titulares de los trabajadores, que se dividirán en tres representantes de los obreros y dos de los empleados, y el mismo número de suplentes de empleados y obreros; b) Cinco representantes titulares y otros tantos suplentes de los empleadores; c) Un representante titular y otro suplente del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, y d) Un Secretario designado por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien actuará como ministro de fe.
Articulo 4
Artículo 4º.- La Comisión Tripartita para los Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional estará compuesta por los siguientes integrantes:
a) Seis representantes titulares de los trabajadores, de los cuales tres serán representantes de los Oficiales y los otros tres de los Tripulantes, e igual número de suplentes de oficiales y tripulantes; b) Seis representantes titulares de los empleadores, e igual número de suplentes; c) Un representante titular y otro suplente del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, y d) Un Secretario designado por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien actuará como ministro de fe.