MODIFICA DECRETO Nº 200 DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL LETRA C) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Núm. 499 exento.- Santiago, 8 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante memorándum Nº 711 de fecha 01 de agosto de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 200, Nº 256 y Nº 286, todos de 2001; los decretos exentos Nº428 del 2000, Nº 106, 281 y Nº 490, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que mediante decreto supremo Nº 200, de 2001, modificado mediante decreto supremo Nº 256 del 2001, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región, individualizada en el artículo 2º letra c) de la ley Nº 19.713. 2. Que mediante decreto exento Nº 490 de 2001, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto supremo Nº 200 de 2001, modificado mediante decreto supremo Nº 256 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Jurel, individualizada en la letra c) del artículo 2º de la ley 19.713, en el sentido de sustituir el total febrero-diciembre y las fracciones correspondientes a los periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, por las siguientes:
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