DEROGA DECRETO N° 305, DE 10 DE ABRIL DE 1970, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA PAGO DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD
Santiago, 28 de Marzo de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 274.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 71º de la ley N° 15.840, modificado por el Art. 62º de la ley N° 17.073 y la facultad que me otorga el Art. 72º, N° 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a que se refiere el inciso 4º del Art. 33º de la ley número 15.840, agregado por el Art. 62º de la ley número 17.073; los profesionales y funcionarios que ocupan los cargos que menciona el artículo 38º de la ley número 15.840, y los contadores que gocen de la renta correspondiente a los cargos que a continuación se indican, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad conforme a una de las dos tablas siguientes, según sea el caso:
TABLA DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD MENSUAL Cargo o Grado Tabla N° 1 Tabla N° 2
Director Gral de OO.PP. E° 6.835 E° 7.895 Grado 1º E° 5.801 E° 6.861 Grado 2º E° 5.146 E° 6.096 Grado 3º E° 4.412 E° 5.273 Grado 4º E° 4.176 E° 4.946 Grado 5º E° 3.212 E° 3.904 Grado 6º E° 2.205 E° 2.829 Grado 7º E° 2.104 E° 2.667 Grado 8º E° 898 E° 1.414 Grado 9º E° 737 E° 1.205 Grado 10º E° 520 E° 952 Grado 11º E° 435 E° 827 Grado 12º E° 362 E 720 Grado 13º E° 301 E° 626
La Tabla N°1 será aplicable a quienes gocen de la asignación especial del 7,5% establecida en el inciso 2º del Art. 1º de la ley N° 16.840 y demás disposiciones que la prorrogan, modifican o complementan y la Tabla N° 2 a quienes no perciban esa asignación especial.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
ARTICULOS TRANSITORIOS:
Artículo 1º.- La asignación de responsabilidad correspondiente al Director General de Obras Públicas, a los Jefes superiores de los Servicios a que se refiere el Art. 8º y a los funcionarios de los grados 1º a 3º, inclusive, se pagará durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 1972 con los siguientes recargo mensuales:
Cargo o Grado Tabla N° 1 Tabla N° 2
Director Gral. OO.PP. y Jefes Superiores de Servicios citados en el Art. 8º E° 2.699 E° 3.759 Grado 1º E° 2.291 E° 3.351 Grado 2º E° 2.319 E° 3.269 Grado 3º E° 2.462 E° 3.323
Respecto de los funcionarios de los grados 4º a 13º, inclusive, dicha asignación se pagará durante los meses de Abril y Mayo de 1972 con los siguientes recargos mensuales:
Grado 4º E° 4.163 E° 5.318 Grado 5º E° 3.582 E° 4.620 Grado 6º E° 3.308 E° 4.244 Grado 7º E° 3.156 E° 4.001 Grado 8º E° 1.347 E° 2.121 Grado 9º E° 1.106 E° 1.808 Grado 10º E° 780 E° 1.428 Grado 11º E° 653 E° 1.241 Grado 12º E° 543 E 1.080 Grado 13º E° 452 E° 939