MODIFICA DECRETO Nº 209 DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO COLORADO LETRA P) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
Núm. 514 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 599 de fecha 5 de julio del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 209, Nº 285 y Nº 286, todos del 2001; los decretos exentos Nº 436 del 2000, Nº 106 y Nº 467, ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que mediante decreto supremo Nº 209, del 2001, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº19.713. 2. Que dichos límites máximos de captura se determinaron de conformidad con lo dispuesto mediante decreto exento Nº 436 de 2000, que fijó para dicha unidad de pesquería, una cuota global anual de captura, a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial ascendente a 1.179 toneladas. 3. Que el mencionado decreto exento fue modificado mediante el decreto exento Nº 467 del 2001, el cual redistribuyó y fraccionó la cuota global anual de captura, asignando 1.529 toneladas a ser capturadas como especie objetivo por la flota industrial, fraccionadas en 1.376 toneladas para el periodo febrero-octubre y 153 toneladas para el periodo noviembre-diciembre. 4. Que en consecuencia corresponde modificar el decreto supremo Nº 209 del 2001, en lo relativo a los límites máximos de captura correspondientes al período febrero-diciembre, conforme la redistribución y fraccionamiento aprobados mediante decreto exento Nº 467 del 2001,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto supremo Nº 209 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Langostino colorado, individualizada en la letra p) del artículo 2º de la ley 19.713, en el sentido de sustituir la fracción correspondiente al periodo febrero-diciembre, por las siguientes:
Armador Febrero- Noviembre- Octubre Diciembre
Agua Fría S.A. Pesquera 159,728 17,760 Amancay Ltda. Pesquera 29,166 3,243 Bravamar y Cía. Ltda. Emp. Pesq. 311,264 34,610 Cruz López David 0,000 0,000 Isladamas S.A. Pesquera 162,027 18,016 Pesca Marina Ltda. Soc. 186,847 20,776 Sirius Achernar Ltda. Pesq. 235,166 26,149 Socovel Ltda. Soc. Proc. Alim. 147,354 16,385 Sunrise S.A. Pesquera 144,449 16,062