MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988, EN EL SENTIDO DE AGREGAR UN NUEVO ARTICULO A SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Santiago, 26 de julio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 162.- Visto: El DS. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el DL. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de agregar el siguiente artículo a sus disposiciones transitorias:
"Artículo 6º transitorio.- En el segundo llamado a postulación que se efectúe durante el año 2001 conforme al sistema regulado por el DS. Nº 44 (V. y U.), de 1988, no será exigible la antigüedad mínima de 12 meses a que se refieren la frase final del inciso tercero del artículo 9º, el número 2 del artículo 16 y la frase final del número 1 del artículo 37 del mismo reglamento, siendo suficiente que las cuentas se hubieren abierto con anterioridad al último día del mes anterior al del inicio del período de postulación respectivo, y siempre que se haya enterado el total del ahorro o del aporte de capital pactado.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.