MODIFICA LIMITES MAXIMOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL TITULO VII DEL DECRETO Nº 62, DE 1984, PARA LAS COMUNAS DE LA vii REGION QUE INDICA Santiago, 7 de agosto de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 630.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 30, y
Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción que se presentan en las comunas de Curicó, San Clemente, Talca, Linares y Cauquenes de la VII Región del Maule, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esas comunas, para que se impute al respectivo precio de la Vivienda Básica (Modalidad Serviu), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984;
b) Que el artículo 30 del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, los límites máximos de subsidio para las Regiones XI y XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n: