MODIFICA EL DECRETO N° 200, DE 22 DE FEBRERO DE 1967
Santiago, 28 de Junio de 1967.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 561.- Vistos: la facultad que me confieren los artículos 5°, letra g) y 42° de la ley N° 15.840,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 200, de 22 de Febrero de 1967 que aprobó el Reglamento de Delegaciones de Funciones y Atribuciones de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes:
1) Se reemplaza el artículo 4° por el siguiente:
"La delegación total o parcial de las funciones y atribuciones a que se refiere este Reglamento se efectuará mediante resolución fundada por el Director General de Obras Públicas, el Fiscal o los Directores, según corresponda, con el visto bueno del Ministro cuando la delegación la efectúe el Director General o el Fiscal, y con el visto bueno del Director General de Obras Públicas cuando la efectúen los Directores. La resolución consignará el nombre y el cargo del delegado y se especificarán taxativamente las atribuciones que se delegan, indicando el procedimiento, alcances y limitaciones a que se deberá ajustar en el ejercicio de ellas".
2) Se suprime el actual artículo 5° pasando en lo sucesivo a numerarse los artículos 6°, 7°, 8° y 9°, como 5°, 6°, 7° y 8°.