APRUEBA REGLAMENTO PARA PAGO DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ART. 71º DE LA LEY N° 15.840, MODIFICADO POR EL ART. 62º DE LA LEY N° 17.073
Santiago, 10 de Abril de 1970.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 305.- Vistos lo dispuesto en el artículo 71º de la ley N° 15.840, modificado por el artículo 62º de la ley N° 17.073 y la facultad que me otorga el artículo 72º N° 2 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para el pago de asignación de responsabilidad que se consulta en el artículo 71º de la ley N° 15.840, modificado por el artículo 62º de la ley N° 17.073, correspondiente al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes.
Articulo 1
Artículo 1º.- Los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a que se refiere el inciso 4º del artículo 32º de la ley N° 15.840, agregado por el artículo 62º de la ley N° 17.073 y los profesionales que ocupan los cargos que menciona el artículo 38º de la ley N° 15.840, que perciban la renta correspondiente a los cargos que a continuación se indican, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad, conforme a la siguiente tabla:
Cargo
Director General de Obras Públicas E° 2.511 mensuales Grado 1º 2.131 Grado 2º 1.716 Grado 3º 1.184 Grado 4º 850 Grado 5º 500