MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 313, DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1972, DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Santiago, 26 de Septiembre de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 335.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto supremo N° 1.492/72, del Ministerio de Hacienda y las facultades que me confiere el artículo 1º letra d) del DFL N° 279/60 y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 72, N° 2 de la Constitución Política del Estado:
Considerando:
Que es necesario compensar a los empresarios de la locomoción colectiva particular por las alzas de sus insumos, con el otorgamiento de ciertas bonificaciones entre las cuales se encuentra el pago de E° 700,00, por cada empresario que se desempeñe como chofer de su propio vehículo y de E° 4.000, por cada máquina en servicio. Que el pago de los E° 4.000, por máquina en servicio debe pagarse al empresario que explota el vehículo, acredite o no su dominio. Que en este último sentido es necesario ampliar lo dispuesto en la letra c) del artículo 1º del decreto supremo N° 313 del 8 de Septiembre de 1972, de la Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Decreto: