MODIFICA DECRETO N° 55, DE 1976
Santiago, 5 de Marzo de 1976.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Núm. 206.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 49 de la ley 15.840, modificado por el decreto ley N° 223, de 1973; lo dispuesto en los artículos 14º y 15º del decreto ley N° 575, de 1974; las normas de los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 534, de 1974; lo establecido en los decretos MOP N° 690, de 1974; N° 50, de 1976; los decretos MOP N° 870 y N° 1.277, de 1974; el artículo 10 del decreto ley N° 937, de 1975, y Considerando que los objetivos que persigue la regionalización del país hacen aconsejable ampliar las atribuciones concedidas a las distintas autoridades del Ministerio de Obras Públicas, en lo referente a los valores sobre los cuales les corresponde resolver, Decreto:
1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 15.840, fíjase un plazo de cinco días para la tramitación del presente decreto en la Contraloría General de la República. 2º.- Reemplázase la letra a) del punto 1 del decreto MOP N° 55, de 20 de Enero de 1976, por la siguiente:
a) Propuestas públicas o Sueldos vitales anuales de privadas con trámite la provincia de Santiago previo de propuesta pública
a.1) Especialidades a), b) y c) del artículo 6º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
a.1.1.) Director General Igual o superior a 15.000 con V°B° del Ministerio de OO.PP.
a.1.2.) Director General Igual o superior a 12.000 Inferior a 15.000
a.1.3.) Directores Nacionales con V°B° Director General Igual o superior a 10.000 Inferior a 12.000
a.1.4.) Directores Igual o superior a 7.200 Nacionales Inferior a 10.000
a.1.5.) Jefes de Oficinas Igual o superior a 900 Regionales con V°B° Inferior a 7.200 Secretario Regional Ministerial
a.1.6.) Jefes de Oficinas Inferior a 900 Regionales
a.2) Especialidades d), e), f), g), h), i), j), k), l), del artículo 6º del Reglamento para Contratos de Obras Públicas
a.2.1.) Director General Igual o superior a 10.000 con V°B° Ministro de Obras Públicas
a.2.2.) Director General Igual o superior a 8.000 Inferior a 10.000
a.2.3.) Directores Igual o superior a 5.000 Nacionales con Inferior a 8.000 V°Bº Director General
a.2.4.) Directores Igual o superior a 2.400 Nacionales Inferior a 5.000
a.2.5.) Jefes de Oficinas Igual o superior a 360 Regionales con Inferior a 2.400 V°B° Secretario Regional Ministerial
a.2.6.) Jefes de Oficinas Inferior a 360 Regionales