APRUEBA REGLAMENTO PARA PAGO ASIGNACION DE ESTIMULO, ARTICULO 41º LEY Nº 15.840
Santiago, 19 de Marzo de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 333.- Vistos: el artículo 41º de la ley Nº 15.840, el decreto Nº 100, de 29 de Enero de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, que estableció el Reglamento de Calificación del personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, y lo dictaminado por la Contraloría General de la República, en oficio Nº 13.504, de 23 de Febrero último, Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el pago de Asignación de Estímulo que se consulta en el Art. 41º de la ley Nº 15.840, correspondiente al personal de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º.- La asignación del personal que no tienen carácter directivo, no podrá sobrepasar los porcentajes máximo de sus correspondientes sueldos base anuales que a continuación se señalan, en relación con los puntajes de calificación que también se indican:
Calificación Porcentaje máximo en relación entre con el sueldo base
92 - 88 puntos 30% 87 - 82 puntos 25% 81 - 75 puntos 20% 75 - 70 puntos 15% 69 - 64 puntos 10% 63 - 60 puntos 5% 59 - 0 puntos 0%