TRASPASA FUNCIONES QUE LA LEY Nº 15.840 RADICO EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO
Santiago, 4 de Noviembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 633.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 19º de la ley Nº 16.391 y la facultad que me confiere el artículo 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
1º.- Que el artículo 3º, letra i) de la ley Nº 15.840, de 9 de Noviembre de 1964, establece, entre otras, como función del Ministerio de Obras Públicas, la aplicación de la ley número 8.412, de 9 de Febrero de 1946, sobre Barrio Cívico de Santiago. 2º.- Que la ley número 16.391, de 16 de Diciembre de 1965, que dio origen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, crea en su artículo Nº 43 la Corporación de Mejoramiento Urbano. 3º.- Que el artículo 5º, letra c) de la precitada ley Nº 16.391, señala entre las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a la Corporación de Mejoramiento Urbano, y 4º.- Que el artículo 19º de la ley 16.391 faculta al Presidente de la República para señalar qué funciones de las que establecen la ley Nº 15.840 y otras leyes para el Ministerio de Obras Públicas o sus Servicios dependientes, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el gobierno a través de él.
Decreto: