MODIFICA DECRETO Nº 924, DE 1981
Santiago, 9 de agosto de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 774.- Vistos: El artículo 43 de la ley Nº 18.575; artículo 5º, inciso segundo de la ley Nº 16.436; artículo 65 de la ley Nº 16.840 y artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Artículo único.- En el artículo 1º del decreto supremo Nº 924 de 1981, del Ministerio de Justicia, Título I Ministro de Justicia, Párrafo 3º Otras materias, agrégase el siguiente numeral "3.5.- Ejecución de las penas a que dieren lugar las conmutaciones que se concedieren en leyes de indulto general.".