MODIFICA DECRETOS Nº 328 Y Nº 452, AMBOS DE 1992 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 519, DE 2000
Núm. 322.- Santiago, 28 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 38 de fecha 18 de junio del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/ Nº 080 de fecha 01 de agosto del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio ORD/Z5/ Nº 55 de fecha 31 de julio del 2001; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 34 de fecha 02 de agosto del 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 328 y Nº 452, ambos de 1992, Nº 587 de 1993 y Nº 519 del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 10.336,
Considerando:
Que mediante D.S. Nº 328 de 1992, se declaró en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente a la unidad de pesquería de la especie bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, en el área marítima que indica.
Que mediante D.S. Nº 452 de 1992, se estableció el Reglamento para la Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca para la unidad de pesquería del recurso bacalao de profundidad.
Que los mencionados decretos supremos fueron rectificados mediante decreto supremo Nº 519 del 2000, con el fin de definir adecuadamente los límites de la unidad de pesquería antes señalada.
Que el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado extender los actuales límites de la unidad de pesquería de bacalao de profundidad a la totalidad de la zona económica exclusiva comprendida al sur del paralelo 47º L.S., por fuera de las líneas de base rectas, con exclusión de las aguas comprendidas entre la Boca Occidental y la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes.
Que el fundamento técnico de la señalada recomendación se sustenta en la existencia de caladeros de pesca que pertenecen al mismo stock ubicados al sur de la actual área de la unidad de pesquería, como asimismo en la necesidad de lograr una efectiva administración del recurso en aguas nacionales y de controlar efectivamente la captura y el esfuerzo desarrollado en el área.
Que se ha consultado la señalada medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del D.S. Nº328 de 1992 y el artículo 2º letra j) del D.S. Nº 452 de 1992, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir el área geográfica de la unidad de pesquería del recurso bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, por la siguiente:
"área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales comprendida entre el paralelo 47º L.S. y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva en la XII Región, excluidas las correspondientes aguas interiores.
Quedarán excluidas de la unidad de pesquería, las aguas comprendidas entre la Boca Occidental (cerrada por los puntos Nº 31 y Nº 56 de las líneas de base recta) y la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes (cerrada por el límite internacional marítimo entre Chile y Argentina).''