CALIFICA DE FINANCIERA LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES QUE INDICA, PARA EFECTO DE LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL Nº 1 DEL ARTICULO 59 DE LA LEY DE LA RENTA Núm. 1.148 exenta.- Santiago, 4 de septiembre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso final del Nº 1, del artículo 59 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º, del decreto ley Nº 824, de 1974; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República de 1996, y
Considerando:
Que, los bancos y sociedades financieras y las empresas de leasing financiero, sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por la naturaleza propia del giro que realizan, en ocasiones resultan incurrir, en un ejercicio, en endeudamiento con entidades o personas relacionadas excediendo tres veces la relación deuda patrimonio y que las leyes que regulan su actividad en tales casos no impiden tal exceso; Que, las compañías de seguros y reaseguros y las empresas de leasing financiero, sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, también, en ciertas ocasiones, por operaciones propias de su giro, resultan incurrir, en un ejercicio, en endeudamiento con empresas relacionadas, como son sus casas matrices o empresas del mismo grupo, excediendo tres veces la relación deuda patrimonio y que las leyes que regulan su actividad en tales casos no impiden tal exceso, y Que, consultadas las Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros, informaron por oficios números 1.043 y 1.093, y 5.186, de fecha 16 y 25 de julio y 2 de agosto del presente año, respectivamente, que las señaladas entidades desarrollan actividades financieras, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n: