APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION DE PERMANENCIA PARA LOS PROFESIONALES AFECTOS A LA LEY Nº 15.076 Santiago, 27 de Julio de 1970.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 539.- Visto: el oficio Nº 2.199, de 16 de Julio de 1970, del Servicio Nacional de Salud; lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º, letra b) de la ley Nº 17.272, y en uso de la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre asignación de permanencia para los profesionales afectos a la ley Nº 15.076:
Articulo 1
Artículo 1º.- Los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse de su horario contratado en días y horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia, cuyo monto podrá alcanzar hasta un 30% de su sueldo base.
Esta asignación no será imponible, podrá sumarse a las asignaciones de responsabilidad y estímulo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 15.076 y no se considerará para calcular el porcentaje máximo a que se refiere el inciso 4º de ese precepto.
Articulo 2
Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por días hábiles los no feriados y por horas hábiles las que median entre las 8 y las 21 horas.
Articulo 3
Artículo 3º.- El pago de la asignación de permanencia procederá cuando el profesional por razones de servicio, en días y horas hábiles, debe permanecer en el establecimiento un mayor número de horas que las contratadas, o cuando sea llamado al establecimiento en horas distintas de las contratadas, sea habitual u ocasionalmente.
Articulo 4
Artículo 4º.- En el Servicio Nacional de Salud el Director General, a propuesta del Director del respectivo establecimiento y previo informe del Director Zonal que corresponda, determinará los profesionales funcionarios que podrán excederse en días y horas hábiles de su horario contratado y el tiempo que deberán trabajar por sobre dicho horario.
Articulo 5
Artículo 5º.- En los Servicios Públicos la asignación de permanencia se calculará en proporción al tiempo mensual trabajado en exceso por sobre la jornada ordinaria. Así, para los profesionales funcionarios que excedan su horario contratado en un 30%, la asignación de permanencia será de este mismo porcentaje; y para los que excedan de un 25%, la asignación será igualmente de un 25%.
Articulo 6
Artículo 6º.- Cuando ocasionalmente alguno de los profesionales autorizados para excederse de su horario contratado, se encuentre impedido de ejercer esas funciones, el Director del establecimiento estará facultado para designar a otro profesional del mismo, que lo reemplace.
En estos casos, el reemplazante devengará la asignación de permanencia desde el momento en que se produzca la emergencia que la justifique y por el tiempo que el Director del establecimiento haya fijado. El pago de esa asignación se hará en proporción del tiempo trabajado en exceso, en el mes respectivo.
Para que tenga lugar lo dispuesto en el presente artículo, será necesaria la aceptación del profesional reemplazante.
Articulo 7
Artículo 7º.- La asignación de permanencia se pagará por el tiempo efectivamente trabajado y por consiguiente no se percibirá durante los feriados, permisos o licencias. Para estos efectos el establecimiento deberá llevar un control de asistencia.
Articulo 8
Artículo 8º.- Los empleadores particulares convendrán con sus profesionales funcionarios que deban excederse del horario contratado, el monto de la asignación que en cada caso proceda.