MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.191, DE 1978
Núm. 2.069.- Santiago, 10 de Agosto de 1979.- Considerando: Que, las Universidades del Estado y las reconocidas por éste, gozan de autonomía,
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 1.191, de 24 de Octubre de 1978, que reglamenta el decreto ley Nº 2.327, de 1978, que creó la Carrera Docente, en la siguiente forma:
a) Agrega como letra f) del inciso 2º del artículo 43, la siguiente:
"f) Cursos de post-grado, post-título y/o grados académicos del interesado".
b) Agrega como inciso 2º nuevo, al artículo 32, el siguiente, y los incisos 2º y 3º pasan a ser 3º y 4º, respectivamente:
"Los profesores que posean los títulos de post-"grado, post-título y/o los grados académicos "correspondientes a las especialidades de segundo "nivel, otorgados por las Universidades del Estado o "reconocidas por éste, tendrán cumplido el requisito "de ascenso: Curso de especialización, II Nivel".