APRUEBA REGLAMENTO DE CERTIFICACION Y OTROS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 325, DE 1999
Núm. 626 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Vistos: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991; el D.S. Nº 96, de 1996 y el decreto exento Nº 325, de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando:
Que es un deber del Estado proteger el patrimonio sanitario del país, para lo cual debe, entre otras medidas, prevenir la introducción y/o propagación de enfermedades que puedan afectar a las especies hidrobiológicas. Que el cultivo y manejo de especies hidrobiológicas en el país, al igual que las enfermedades presentes tanto en Chile como en el extranjero, han experimentado un desarrollo que hace imprescindible actualizar los instrumentos de control que permitan cumplir con ese fin,
D e c r e t o: