MODIFICA DECRETO Nº 55, DE 1998
Núm. 85.- Santiago, 30 de agosto de 2001.- Vistos: El artículo 56 de la Ley Nº18.290, la Ley Nº18.502, artículo 3º de la Ley 18.696 y el D.S. Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
D e c r e t o:
Artículo único.- Agrégase como inciso final del artículo 1º bis del DS Nº55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente:
"Autorízase, además, la circulación de vehículos livianos de pasajeros, comerciales livianos y medianos, diseñados y construidos de fábrica para operar con gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) siempre que cumplan con las normas de emisión señaladas en los decretos supremos 211/91 y 54/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, y los requisitos de seguridad de las instalaciones que les sean aplicables".