SUSTITUYE INCISO 1º DEL ARTICULO 32 DEL DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 8.144 DE 1980
Nº 493.- Santiago, 01. Ago. 1985.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 3.476 de 1980 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Sustitúyese el inciso 1º del artículo 32 del Decreto Supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, por el siguiente:
"Toda infracción susceptible de ser castigada con alguna de las sanciones establecidas en este Reglamento, deberá ser previamente notificada personalmente al sostenedor o su mandatario por medio de la misma acta de inspección que la describa o mediante un oficio notificado personalmente a estos mismos personeros. Si el sostenedor o su mandatario es citado o buscado en dos días distintos en la dirección del establecimiento educacional registrada en la Secretaría Regional Ministerial y no concurre o no es habido, se le practicará la notificación por carta certificada en dicha dirección, dejando recibo del certificado de correos, como constancia en el expediente".