DECLARA VIGENTE EN LA COMUNA DE COCHRANE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 8.946, SOBRE PAVIMENTACION URBANA
Santiago, 10 de Abril de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 180.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2º de la ley N° 17.234, que creó la comuna de Cochrane, y en los artículos 2º y 18º de la ley N° 8.946, sobre pavimentación comunal y lo informado por la Corporación de Obras Urbanas por oficio ordinario N° 4.606, de 26 de Marzo de 1975, y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
1º.- Decláranse vigentes en la comuna de Cochrane las disposiciones de la ley N° 8.946, sobre pavimentación urbana.
2º.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18º de la ley N° 8.946, citada.
3º.- El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.