DECLARA VIGENTE LA LEY N° 8.946, SOBRE PAVIMENTACION COMUNAL EN LA COMUNA DE QUELLON, PROVINCIA DE CHILOE Santiago, 7 de Junio de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 271.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 8.946 y lo informado por la Corporación de Obras Urbanas en oficio N° 7.913, de 23 de Mayo de 1973.
Decreto:
1.- Declárense vigentes en la comuna de Quellón, provincia de Chiloé, las disposiciones de la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, de 20 de Octubre de 1949, y a contar de la fecha del presente D.S.
2.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear con el carácter de contribución de pavimentación con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del Art. 18 de la ley 8.946, los dos tercios del valor de la calzada y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna.