DECLARA VIGENTE LEY N° 8.946, EN LA COMUNA DE "FLORIDA", PROVINCIA DE CONCEPCION
Santiago, 26 de Enero de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 57.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 18º de la ley 8.946, General de Pavimentación; el oficio de la Corporación de Obras Urbanas N° 850, de 17 de Enero de 1973; el acuerdo municipal N° 38, de 6 de Julio de 1971, de la I. Municipalidad de Florida; los planos y demás antecedentes que se acompañan, Decreto:
1º.- Declárase vigente en la comuna de "Florida", de la provincia de Concepción, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las disposiciones de la ley N° 8.946.
2º.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del artículo 18º de la ley 8.946.