DECLARA VIGENTE LA LEY N° 8.946, EN LA COMUNA "EL ROSARIO", DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PROVINCIA DE COLCHAGUA
Santiago, 17 de Enero de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 44.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 18º de la ley N° 8.946, Ley General de Pavimentación; el oficio N° 20.483, de 29 de Diciembre de 1972, de la Corporación de Obras Urbanas; el Acuerdo Municipal N° 3, de sesión de 9 de Julio de 1971, debidamente certificado por el Secretario de la I. Municipalidad de "El Rosario"; el plano y demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
1º.- Declárase vigente, en la comuna de "El Rosario", del departamento de Santa Cruz, de la provincia de Colchagua, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las disposiciones de la ley N° 8.946.
2º.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del artículo 18º de la ley 8.946.