DECLARA VIGENTE LEY N° 8.946, GENERAL DE PAVIMENTACION, EN LA COMUNA DE ÑIQUEN, PROVINCIA DE ÑUBLE
Santiago, 14 de Septiembre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 503.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 18º de la ley N° 8.946, General de Pavimentación; el oficio de la Corporación de Obras Urbanas N° 13.658, de 18 de Agosto de 1972; el acuerdo municipal N° 29, de fecha 3 de Marzo de 1972, debidamente certificado por la Secretaría de la I. Municipalidad de Ñiquén; el plano y demás antecedentes que se acompañan.
Decreto:
1.- Declárase vigente, en la comuna de Ñiquén, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las disposiciones de la ley N° 8.946.
2.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del artículo 18º de la ley N° 8.946.