DECLARA VIGENTE LEY N° 8.946, GENERAL DE PAVIMENTACION, EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO
Santiago, 3 de Septiembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 561.- Vistos: el oficio N° 15.108, de la Corporación de Obras Urbanas, de 18 de Agosto de 1971; el acuerdo Municipal, de fecha 3 de Octubre de 1968, debidamente certificado por la Secretaría de la I. Municipalidad de San Ignacio; el plano que se acompaña; estos antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 2º y 18º de la ley N° 8.946, General de Pavimentación, Decreto:
1º.- Declárase vigente en la comuna de San Ignacio, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las disposiciones de la ley N° 8.946.
2º.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del artículo 18º de la ley número 8.946.