DECLARA VIGENTE LEY N° 8.946 EN LA COMUNA DE LOLOL Santiago, 12 de Marzo de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 204.- Vistos: el oficio N° 2.117, de 4 de Febrero de 1969, de la Corporación de Obras Urbanas; el acuerdo municipal de fecha 20 de Junio de 1968, debidamente certificado por la secretaría de la I. Municipalidad de Lolol; el plano que se acompaña; estos antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 2º y 18º de la ley 8.946,
Decreto:
1º.- Decláranse vigentes en la comuna de Lolol, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las disposiciones de la ley 8.946.
2º.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del artículo 18º de la ley 8.946, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna.