DECLARA VIGENTE LEY N° 8.946 EN LA COMUNA DE OLMUE Santiago, 28 de Agosto de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 544.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el Art. 2º de la ley N° 8.946, lo informado por la Dirección de Pavimentación Urbana en oficio N° 7.652 de 4 de Julio de 1968 y la providencia N° 3.974, del Ministerio del Interior, 3 de Agosto del mismo año, Decreto:
1º.- Decláranse vigentes en la comuna de Olmué, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las disposiciones de la ley N° 8.946, de 20 de Octubre de 1949.
2º.- Los propietarios de los predios colindantes estarán obligados a costear, con el carácter de contribución de pavimentación, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º de la letra c) del Art. 18 de la ley N° 8.946, los dos tercios del valor de las calzadas y el total del valor de las aceras y soleras que se construyan en dicha comuna.