DECLARA VIGENTE LA LEY N° 8.946, EN LA COMUNA DE EMPEDRADO
Santiago, 11 de Abril de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 198.- Vistos estos antecedentes; lo acordado por la I. Municipalidad de Empedrado, en sesión celebrada el 2 de Diciembre de 1965; el oficio N° 5.768, de 25 de Marzo de 1966, de la Dirección de Pavimentación Urbana, y lo dispuesto en la ley N° 8.946 de 1949, Decreto:
1º.- Decláranse vigentes en la comuna de Empedrado, a contar desde la fecha del presente decreto, las disposiciones de la ley N° 8.946, de 20 de Octubre de 1949.
2º.- Los vecinos costearán, con el carácter de contribución de pavimentación, los dos tercios del valor de las calzadas y el costo total de las aceras y soleras que se construyan, frente a sus propiedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la mencionada ley N° 8.946.