MODIFICA DECRETO Nº 458 EXENTO, DE 2000. ESTABLECE CUOTA DE MERLUZA DEL SUR EN AGUAS INTERIORES PERIODO OCTUBRE-DICIEMBRE AÑO 2001
Núm. 661 exento.- Santiago, 5 de octubre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 88, de fecha 01 de octubre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 458 de 2000, Nº 106, Nº 117, Nº 128, Nº 167, Nº 276 y Nº 364, todos de 2001, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 458 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 117, Nº 128, Nº 167, Nº 276 y Nº 364, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2001, una cuota anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis en el área de aguas interiores ascendente a 12.000 toneladas, fraccionadas en 9.700 toneladas para el área norte y 2.300 toneladas para el área sur. Que la cuota de captura asignada para el área norte se fraccionó en 5.400 toneladas para el área marítima comprendida entre el paralelo 41º28,6' L.S. y límite sur de la X Región y 4.300 toneladas para el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47º L.S. Que la cuota de captura asignada para el área de pesca de aguas interiores sur, comprendida entre los paralelos 47º y 57º L.S., se fraccionó en 1.900 toneladas para la flota artesanal y 400 toneladas para la flota industrial Que según lo informado por el Servicio Nacional de Pesca, hasta el mes de agosto del presente año, se han extraído por la flota artesanal, 4.831 toneladas en la X Región, 2.583 toneladas en la XI Región y 1.076 toneladas en la XII Región. Que a su vez, se encuentra autorizado un remanente para ser capturado durante el mes de septiembre ascendente a 300 toneladas para la X Región, 408 toneladas para la XI Región y 210 toneladas para la XII Región. Que el Departamento de Pesquería de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar en 2.050 toneladas, la cuota global anual de captura de la mencionada especie, fraccionada en 1.800 toneladas para la X Región, 150 toneladas para la XI Región y 100 toneladas para la XII Región. Que en consecuencia corresponde fijar las cuotas de merluza del sur para las aguas interiores, para el periodo octubre-diciembre, considerando los excesos o remanentes del periodo enero-agosto, la cuota asignada para el mes de septiembre y el aumento de cuota autorizado mediante el presente decreto, respecto de cada una de las áreas antes individualizadas. Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales correspondientes.
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Fíjase para el periodo octubre- diciembre una cuota de captura de 4.242 toneladas de merluza del sur para aguas interiores a ser extraída por la flota artesanal, de las cuales 2.192 toneladas corresponden a remanentes del periodo enero-septiembre. La cuota antes señalada se fraccionará de la siguiente manera:
1) 3.528 toneladas en el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, comprendida entre los paralelos 41º 28,6' y 47º L.S.
La señalada cuota se subdividirá de la siguiente manera:
a) Paralelo 41º 28,6' L.S. al límite Sur de la X Región: 2.069 toneladas, fraccionadas en 690 toneladas para octubre, 950 toneladas para noviembre y 429 toneladas para diciembre.
Se descontarán a prorrata de las fracciones de cuota antes señaladas, los excesos en la extracción de la cuota autorizada para el mes de septiembre. Además, se descontará de la fracción de cuota autorizada para el mes de noviembre, las capturas efectuadas en exceso de la fracción autorizada durante el mes de octubre del año en curso.
b) Límite Norte de la XI Región al paralelo 47º L.S.: 1.459 toneladas, fraccionadas en 412 toneladas para octubre, 523 toneladas para noviembre y 524 toneladas para diciembre.
Se descontarán de la fracción de cuota autorizada para el mes de octubre, las capturas efectuadas entre el 25 de septiembre y la fecha del mes de octubre en que se autorice la captura.
2) 714 toneladas en el área de pesca denominada Aguas Interiores Sur, comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 56º L.S., fraccionadas en 238 toneladas para octubre, 238 toneladas para noviembre y 238 toneladas para diciembre.
Las faenas de extracción que se efectúen en aguas del Estrecho de Magallanes se imputarán a la cuota individualizada precedentemente.