MODIFICA DECRETOS Nºs 203, 204, 205 Y 210 DE 2001, QUE ESTABLECIERON LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA INDIVIDUALIZADAS EN LAS LETRAS H), I), J) Y K) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 19.713
Núm. 662 exento.- Santiago, 5 de octubre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorámdum Nº 854 de 11 de septiembre del 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los D.S. Nº 203, Nº 204, Nº 205, Nº 210, Nº 277, Nº 278, Nº 279 y Nº 286 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios Nº 3121, de 20 de julio y Nº 3591 de 20 de agosto, ambos del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción remitidos a la I. Corte de Apelaciones de Santiago en causa roles Nº 2038 y 2039 de 2001 respectivamente.
Considerando:
Que mediante D.S. Nº 203, D.S. Nº 204, Nº 205 y Nº 210 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se establecieron los límites máximos de captura por armador para las unidades de pesquería individualizadas en las letras i), j), k) y h) respectivamente del artículo 2º de la ley 19.713.
Que mediante D.S. Nº 277, Nº 278 y Nº 279, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificaron los D.S. Nº 203, Nº 204 y Nº 205 del 2001 que establecieron los límites máximos de captura por armador para las unidades de pesquería individualizadas en las letras i), j) y k) respectivamente del artículo 2º de la ley Nº 19.713.
Que Pesca Chile S.A. interpuso ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago dos recursos de protección, roles Nº 2038 y 2039 ambos del 2001, reclamando capturas efectuadas por sus barcos fábrica y hieleros, las que no fueron consideradas para la fijación de los límites máximos de captura por armador establecidas mediante los decretos supremos citados precedentemente.
Que en virtud de los recursos de protección interpuestos, la Subsecretaría de Pesca procedió a revisar las capturas reclamadas por el armador, informando que por error de hecho fueron omitidas algunas capturas de las naves mencionadas, correspondiendo, en consecuencia, acoger parcialmente los reclamos del armador.
Que como resultado de los recursos de protección indicados, se ha establecido jurisdiccionalmente la necesidad de modificar los límites máximos de captura de Pesca Chile S.A.
Que conforme al artículo 6 inciso 4º de la ley Nº 19.713 corresponde modificar los límites máximos de captura de Pesca Chile S.A. en las unidades de pesquería individualizadas en las letras h), i), j) y k) del artículo 2º de la ley citada, sin que dicho incremento modifique los límites máximos de captura del resto de los titulares.
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del D.S. Nº 204 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería Congrio Dorado Genypterus blacodes individualizada en la letra j) de la ley Nº 19.713, en el sentido de reemplazar los límites máximos de captura indicados para Pesca Chile S.A. por los siguientes:
Fábrica 491,381
Hieleros 753,988