DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 456, DE 2000, Y EN SU REEMPLAZO DICTA EL PRESENTE DECRETO QUE OTORGA A CHILQUINTA ENERGIA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA Y PARA AMPLIAR SUBESTACION ELECTRICA TAP ALGARROBO, AMBAS EN LA V REGION
Núm. 341.- Santiago, 25 de septiembre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410, y Considerando:
1º.- Que por decreto supremo Nº 456, de fecha 6 de septiembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2001, se otorgó a la empresa "Chilquinta Energía S.A." una concesión definitiva para establecer, una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV en las comunas de Algarrobo y Casablanca, ambas en la V Región.
2º.- Que se han advertido, entre otros, los siguientes errores en el texto de dicho decreto supremo: la individualización de la solicitante de las concesiones como "Chilquinta S.A.", debiendo ser "Chilquinta Energía S.A."; la línea de transporte de energía eléctrica objeto de la solicitud es de 110 kV y no de 66 kV como se expresó en el citado decreto; se omitió otorgar la concesión definitiva solicitada para ampliar la subestación eléctrica Tap Algarrobo; se indicó que uno de los propietarios de los predios San José de la Cruz y Capellanía de las Petras es doña Julia Adela Larraín Eyzaguirre, debiendo referirse a don Sergio Alejandro Toribio Larraín Barth; se omitió indicar en el listado, entre los predios afectos a servidumbre, el Fundo El Carrizo Sur de propiedad de don Iván Jerónimo Larraín Larraín; y, el cronograma de plazos de ejecución de obras no se aviene a lo solicitado por "Chilquinta Energía S.A.",
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de las líneas y la ampliación de la subestación en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propiedades afectadas por servidumbre para la línea de 110 kV:
Propietario Predio Longitud (metros)
Adela Ana María Larraín Eyzaguirre Fundo Peregrina Norte 978,7 Iván Jerónimo Larraín Larraín Fundo El Carrizo Sur 1.193 Adela Ana María Larraín Eyzaguirre Fundo Peregrina Norte 843 José Toribio e Iván Larraín Larraín Potrero El Milagro 1.865
Propietario Predio Longitud (metros)
Familia Riesco Larraín: Santa Luisa del Tránsito 3.115 José Manuel Riesco Larraín María Luisa Riesco Larraín Jaime Toribio Germán Riesco Larraín Pablo Riesco Larraín
Herederos de Sergio José Larraín Hijuela La Purísima 1.240 Eyzaguirre: Sergio Alejandro Toribio Larraín Barth Rodolfo José Toribio Larraín Barth María Angélica Luisa Larraín Barth María Elisa Elena Trinidad Larraín Barth María Angélica Barth Gerhard
Adolfo Toribio Larraín Ruiz-Tagle Casas de San Gerónimo 1.130
Herederos de Iván Larraín Eyzaguirre San José de la Cruz 1.965
Sergio Alejandro Toribio Larraín Barth Adela Ana María Larraín Eyzaguirre María Luisa Carlota Riesco Larraín Adela María Luisa Larraín Larraín María Adela Larraín Larraín María Laura Victoria Dionisia Larraín Larraín Laura Patricia Larraín Larraín
Herederos de Iván Larraín Eyzaguirre Capellanía de las Petras 670 Sergio Alejandro Toribio Larraín Barth Adela Ana María Larraín Eyzaguirre María Luisa Carlota Riesco Larraín Adela María Luisa Larraín Larraín María Adela Larraín Larraín María Laura Victoria Dionisia Larraín Larraín Laura Patricia Larraín Larraín
María Rosa Echazarreta Hurtado Hijuela 1 ex Fundo Santa Rosa 1.523
Isabel Echazarreta Hurtado Hijuela 3 Lotes 3 A 673 ex Fundo Santa Rosa
Propiedad afectada por servidumbre de ampliación de la subestación Tap Algarrobo:
Propietario Predio Superficie (m2)
Iván Jerónimo Larraín Larraín Fundo El Carrizo Sur 580
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 8 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos de construcción de las obras, esto es, desde el montaje de estructuras. Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Descripción Tiempo (meses)
Topografía 1 Ingeniería de detalles 4 Fabricación de estructuras 2 Montaje de estructuras 3 Montaje de equipos 2 Tendido de conductores 2 Recepción de obras 1
Articulo 12
Articulo 13
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. La misma obligatoriedad se impondrá a la línea eléctrica existente de 66 kV cuando también quede inutilizada para el objetivo de la concesión que se otorgó en su oportunidad.
El levantamiento para cada caso deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese de servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.