MODIFICA EL CAPITULO II DEL "MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO", APROBADO POR DECRETO Nº 150, de 2000 Núm. 100.- Santiago, 25 de septiembre de 2001.- Vistos:
- La ley Nº 18.290, de 7 de febrero de 1984, "Ley de Tránsito", especialmente lo dispuesto en los artículos 99, 113, 117 y 118, en relación con la ley Nº 18.059, de 7 de noviembre de 1981. - El D.S. Nº 121, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone se impartan normas para la señalización vial. - El D.S. Nº 150, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Capítulo II del "Manual de Señalización de Tránsito" sobre señales verticales.
Considerando:
- Que los contratos de concesión de vías urbanas, regidos por el D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas tiene por objeto el mejoramiento del transporte urbano, reduciendo los tiempos de viaje, la congestión vehicular y la contaminación ambiental, mejorando la calidad de vida de los habitantes.
- Que, para un adecuado funcionamiento de las concesiones urbanas, se ha proyectado la implementación de un sistema electrónico de cobro de tarifas o peaje sin requerir la paralización del vehículo, permitiendo así maximizar la eficiencia y rendimiento de la red vial, propender a que el desplazamiento de los vehículos se realice en forma eficiente y dar prioridad en el uso de dichas vías a los vehículos que generen una menor congestión o contaminación ambiental.
- Que, este mismo sistema puede ser incorporado en pistas de circulación de las vías concesionadas interurbanas regidas por la Ley de Concesiones de Obras Públicas que así lo requieran como, asimismo, en las vías que sean de control de la Dirección de Vialidad.
- Que, para un adecuado funcionamiento de dicho sistema, se requiere que los vehículos que circulen por dichas vías estén provistos de un dispositivo de cobro electrónico (tag) u otro sistema complementario vigente que fuere aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
- Que se hace necesario regular el ingreso y circulación de vehículos en las pistas de circulación y vías mencionadas.
- Que, en atención a lo anterior, es indispensable incorporar una nueva señal de tránsito a las "Señales de Restricción" contenidas en el Capítulo II del "Manual de Señalización de Tránsito".
D e c r e t o:
1. Modifícase el Capítulo II del "Manual de Señalización de Tránsito", aprobado por el decreto Nº 150 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorporando la siguiente señal de restricción:
"RR - 10" "SOLO TAG O SISTEMA HABILITADO" VER DIARIO OFICIAL DE 17.10.2001, PAGINA 3 Esta señal indica a los conductores que circulen por la pista o vía, según corresponda, que a partir de esa señal es obligatorio el uso de un dispositivo de cobro electrónico (TAG) o de otro sistema complementario vigente, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
Esta señal debe siempre complementarse con una señal informativa IAA-8, que indica la proximidad de una autopista o autovía en la cual se exige a los vehículos que la transiten, el uso de un dispositivo de cobro electrónico (TAG) o de otro sistema habilitado vigente aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. La señal informativa tiene la siguiente forma y diseño:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.10.2001, PAGINA 3 2. Establécese que, para los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se entiende por:
- Tag: Dispositivo electrónico que, cumpliendo los requisitos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, al estar adosado a un vehículo, permite su registro al pasar por un punto de cobro de una pista o vía con peaje electrónico, concesionada o de control de la Dirección de Vialidad. - Sistema habilitado: Cualquier sistema complementario al indicado en el punto anterior, que se encuentre vigente, destinado al pago de peaje en una pista o vía con peaje electrónico, concesionada o de control de la Dirección de Vialidad, que fuere aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
3. Las dimensiones de las señales de "restricción" e "informativa", que se indican en el numeral uno, se especifican en Anexo.