AGREGA NUEVO ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO N° 148, DE 1963
Santiago, 31 de Octubre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 244.- Vistos, los antecedentes adjuntos y la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agrégase el siguiente nuevo artículo transitorio al decreto N° 148, publicado en el Diario Oficial de 6 de Septiembre de 1963, de este Ministerio que aprueba el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión:
"Artículo 13 transitorio.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para cargar en la cuenta corriente de sus deudores hipotecarios las sumas de dineros que proporcionalmente les corresponda soportar, por obras que constituyen bienes comunes que deban ejecutarse en grupos habitacionales cuya construcción se encuentre pendiente, pero respecto de los cuales existen viviendas que ya les han sido entregadas y escrituradas.
El Consejo de la Institución fijará un plazo no superior a 60 meses para el reembolso de las sumas antedichas."