MODIFICA EL DECRETO Nº 148, SOBRE REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LAS INSTITUCIONES DE PREVISION
Santiago, 3 de Enero de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 21.- Vistos: los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el D.F.L Nº 2, de 1959, y las facultades que me confiere el Nº 2, del artículo 72, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agrégase el siguiente inciso al artículo 48º, del decreto Nº 148, de 29 de Marzo de 1963, de este Ministerio, sobre Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión Social regidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959, con excepción del Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:
"No obstante lo dispuesto en los incisos "precedentes, la viuda y los hijos legítimos y "naturales causantes de asignación familiar, de "imponentes de la Caja de Previsión de los "Carabineros de Chile, que lo fueron en cuanto a "miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile, del "Servicio de Investigaciones y del Servicio de "Prisiones, que hubieren fallecido en actos de "Servicio, podrán optar a la adquisición de una "vivienda económica, determinándose su derecho a "opción, por el informe que emita el Servicio de "Asistencia Social de ese organismo, y sin ulterior "sujeción a la tabla de prioridad, siempre que los "beneficiarios no fueren, individual o "colectivamente, dueños de bien raíz".