REEMPLAZA CAUSAL Nº 6 DEL ARTICULO 14º DEL DECRETO Nº 148, DE 1963, DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO
Santiago, 31 de Agosto de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 214.- Visto el oficio Nº 0937, de 10 de Agosto de 1971, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; lo informado por nota Nº 2.424 de 20 de Agosto en curso, de la Superintendencia de Seguridad Social; y lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 31 de Julio de 1959 y las facultades que me confiere el artículo 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Reemplázase la Causal Nº 6 del artículo 14º del decreto Nº 148, de 29 de Marzo de 1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios por la siguiente:
"CAUSAL Nº 6.- JUBILACION POR INVALIDEZ DEFINITIVA. Al imponente jubilado por invalidez definitiva se le duplicará el puntaje de cada una de las causales que pueda invocar, siempre que al cierre de la respectiva inscripción se encuentre ya jubilado por dicha causal".