MODIFICA DECRETO Nº 1.009, DE 1978
Núm. 845.- Santiago, 5 de septiembre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº2.349 de 1978, el DS Nº 1.009 de 1978, de Hacienda, y el DS Nº 1.831 de 2000, de Hacienda,
D e c r e t o:
Artículo único: Sustitúyase el Nº 5 del DS Nº 1.009, modificado por el DS de Hacienda Nº 926, de 1992, por el siguiente:
"Las autorizaciones a que se refiere el Nº 1 regirán respecto a la Empresa Nacional del Petróleo o una o más filiales suyas, para ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos, civiles y comerciales, o de cualquiera naturaleza, relacionados directa e indirectamente con la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el extranjero o con la refinación, transporte, almacenamiento, tratamiento, transformación, aprovechamiento, compra, venta, exportación, importación, construcción de obras e instalaciones, investigación, seguros, y en general, para el desarrollo de toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los hidrocarburos, sus derivados o subproductos."