MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988
Santiago, 6 de septiembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 184.- Visto: El DS Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el DL Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 44 (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
1.- Agrégase el siguiente nuevo inciso a su artículo 9º:
"Las certificaciones de ahorro que emitan las entidades que se señalan en el inciso tercero de este artículo, sea para postular al subsidio habitacional o para traspasar el ahorro o aporte de capital a otra entidad, en el evento que el ahorro o aporte de capital que certifican provenga de otro de los tipos de cuentas que señala el artículo 7º de este reglamento, deberán dejar constancia en la misma certificación, de la fecha de apertura de las cuentas anteriores y del nombre de las entidades de origen del ahorro o aporte de capital.".
2.- Agrégase el siguiente inciso 19 al artículo 37:
"19. Sin perjuicio de las certificaciones exigidas en el inciso tercero del artículo 9º y en el presente artículo, para postular acreditando el ahorro exigido en el presente reglamento mediante certificación del aporte de capital enterado en cooperativas abiertas de vivienda, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º, la respectiva cooperativa deberá proporcionar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo una certificación única, con información referida al 31 de diciembre del año anterior al de la certificación, en la cual individualizará a la totalidad de sus socios, sea que postulen o no al subsidio, indicando respecto de cada socio su nombre completo, cédula nacional de identidad, la fecha de su ingreso a la cooperativa y la fecha del convenio de aporte de capital, la cual no puede ser anterior a la fecha de ingreso del socio a la cooperativa. En el evento que el ahorro o aporte de capital enterado en la cooperativa hubiere sido traspasado por el socio a otro de los tipos de cuentas que señala el artículo 7º de este reglamento, la respectiva cooperativa deberá hacer proporcionado igualmente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la certificación única exigida en este inciso, dejando constancia en ella, además de las menciones antes indicadas, de la fecha de la devolución del ahorro o aporte de capital. Esta certificación se deberá actualizar semestralmente, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero y julio, con información referida al último día del mes anterior al de la fecha de dicha actualización. Las infracciones a las disposiciones de este inciso y/o la entrega de información inexacta, constituirá inexactitud gravísima para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.".